Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 76:194 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

caido, y por la falsedad en que han incurrido, asegurando no haber estado otra vez presos, cuando lo contrario resulta del informe policial de foja 77, son poco autorizadas. Pero aunque lo fueran, sus expresiones sólo pueden tomarse en consideracion en la sentencia definitiva, si fuesen pertinentes y probadas, quedando entre tanto en pié, los hechos del sumurio fundamer: tal de la prision y de la acusación, esto es las diversas circula ciones de los billetes falsos agregados. Y como as el hecho que motiva la prision del procesado, el que deba considerarse para apreciar la pena aplicable álos efectos del artículo 376 del Códi gode Procedimientos en lo criminal, pienso que la excarcelacio » bajo fianza no procede en el caso, por tener el delito acusado mayor pena que la que autoriza el procedimiento de excarcela cion, Por ello, pido á V. E. se sirva confirmar los autos denegatorios de la excarcelación corrienteá fojas 7 vuelta y 10 vuelta.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 15 de 1898.

Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirman con costas, los autos apelados de fojas siete vuelta y diez vuelta,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE — JUAN

E. TORRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos