182 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE señor jefe de policía notifíquese con el original y en oportunidad comuníquese esta resolucion al señor director de la Penitenciaría de acuerdo al artículo 561 del Código de Procedimientos, Gervasio F. Granel,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 30 de 1898.
Suprema Corte : .
De las constancias de foja 8 resulta que la policía encontró una prensa litográfica, con todos los enseres necesarios para funcionar, en una habitacion ocupada por elrecurrente, habiendo tambien secuestrado á éste la piedra litogrática que certifica el actuario á foja 41, la cual tiene grabado el anverso de un bi lete de 20 centavos del Banco de la Nacion Argentina de la última emision, El recurrente, en su declaracion de foja 9 ratificada ú foja 47 manifiesta segun el dueño de la referida prensa y demás accesorios encontrados en su habitacion de la calle Antofagasta número 53 agregando que los obtuvo así como la piedra grabada que se le secuestró por intermedio de tercera persona con ei honesto propósito de venderlos.
Pero no aparece en autos prueba alguna que confirme su aseveracion ni que revele su propósito de comerciar cou la venta de los referidos objetos extraños de todo punto á la profesion de vendedor ambulante de telas, que es la del procesado.
Por el contrario, las constancias de autos de fojas 21, 26, 28 vuelta, 30 y 107, demuestran la falsedad de la afirmacion del recurrente, en cuanto á la compra de la piedra grabada jun
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:182
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