Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3 de 1898.
Vistos y considerando : que de la prueba producida en estos autos, resultan plenamente comprobados los dos extremos alegados en la demanda, á saber : que la señora Lucía Michel Levy tomó pasajes en el buque « Duchesa di Genova » y se vió obligada á suspender el viaje por caso fortuito. .
Que la actora cobró cinco pasajes, lo que no ha sido negado categóricamente por el demandado, como estaba obligado á hacerlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley de Procedimientos, si no fuere cierto el hecho invocado, refiriéndose sólo en el exordio del escrito de contestacion á la demanda á dos y medio pasajes, por un error de concepto, puesto que en el petitum el actor se refiere terminantemente á cinco y no ú dos y medio pasajes. , Que aún cuando la empresa demandada pretende eximirse de devolver el importe de los pasajes que se le cobran, fundándose en la claúsula impresa al dorso del boleto, por lo cual se establece que el reembolso del precio del pasaje sólo se hará en caso de muerte del pasajeru; tal defensa no es procedente, en vista de lo dispuesto en el artículo 1411, inciso 3", del Código de Comercio que dispone: que si el viaje no continuare por caso fortuito ú de fuerza mayor, tocante al buque ó á la persona del pasajero, se deberá pagar el pasaje en razon del camino que se hubiere recorrido, y de la doctrina que surge del último inciso del artículo 204 del mismo código que prescribe : que los reglamentos ó estipulaciones de las empresas que hubieren ofrecido sus servi civsal público, excluyendo 6 limitando las obligaciones y responsabilidades impuestas por el Código, serán nulas y sin ningun efecto.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:139
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