curso de hecho llevado ante esa Suprema Corte por don Laopoldo Taboada y don Francisco Bustamante en autos con Wanklyn Crane y compañía, sobre deslinde de un campo, tengo el honor de manifestar á V. E, que :
En el juicio á que se refiere este recurso, se pronunció en primera instancia sentencia definitiva con fecha 6 de diciembre de 1893, declarando que la mensura del campo Monte Cuman, practicada por el agrimensor Warberg debía rehacerse determinando el costado norte del terreno, desde la boca del rio Diamante viejo, con una línea de 14 leguas de 5016 metros cada una, desde dicho punto, hacía el nacimiento, y tomando en el punto extremo de esta línea, la norte-sud meridiano astronómico hasta llegar al actual para fijar el costado naciente de la propiedad que queda encerrada entre los dos ríos.
Apelada esta sentencia por el apoderado de don Leopoldo Taboada y de doña Celina Bustamante de Beláustegni, exprso agravios ante el antiguo superior tribunal de esta Provincia, manifestando que lo verificaba en nombre de la señora Bustamante de Belúustegui y de don Leopoldo Taboada, por sí y "n representacion de su hija Maria Petrona Magdalena Taboada, y tambien por los mayores Leopoldo R. Bernardo y Miguel Taboada, en virtud de un poder presentado ante dicho tribunal.
El representante de Wanklyn Crane y compañía contesta la expresion de agravios diciendo: que no aceptaba la intervenvencion que el aeñor Teisaire pretendía atribuir eu el juicio áú los hijos de don Leopoldo Taboada, que no habían tenido ni podían tener en él ninguna participacion, por cuanto las personas citadas de eviccion á solicitud de doña Tendolina F. de Alvear, lo habían sido únicamente don Leopoldo Taboada y doña Celina Bustamante de Belánstegui, Puesta la causa en estado de sentencia, el Superior Tribunal la dictó en 31 de diciembre de 1895, confirmando la de primera
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:131
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