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Fallos: 76:129 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tencia nacional, el auto de foja 149, en la parte que declara improcedente aquella jurisdiecion, .

Pido á V. E, por ello, se sirva confirmarlo por sus fundamentos, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3 de 1898 Vistos y considerando : Que segun consta de autos, ante los tribunales locales de la ciudad de Santa Fé, la empresa demandada solicitó que se practique mensura y deslinde del terreno á que se refiere la demanda de foja cuatro.

Que ordenada y verificada dicha operacion, don Alfredo J, Dickinson la protestó, trabándose en consecurncia, el juicio contencioso correspondiente, que se tramitó por la vía ordinaria, hasta recaer la sentencia de primera instancia que fué upelada para ante el tribunal respect».

Que por el informe de foja ciento cuarenta y cuatro vuelta, resulta que el demandante Dickinson no declinó de jurisdiccion en dicho juicio en cuyo caso se entiende que ha prorrogado la de los tribunales de provincia, con arreglo al artículo doce, inciso cuatro, de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre competencia de los tribunales federales.

Que el juicio de mensura se convirtió en contencioso por la oposicion de Dickinson y las resoluciones que recaen en él, en tal caso tienen el carácter de declarativas de propiedad y no de posesion, como lo pretende el recurrente, siendo además obligntorias para las partes que han intervenido en él.

Por esto, de acuerdo con lo apelado por el señor Procurador general y fundamentos concordantes del auto apelado de foja
T. LIEI LU

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-129

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