VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENENAL
Buenos Aires, Junio 16 de 153 Suprema Corte :
Las consideraciones de la vista fiscal de foju 38 y los fundamentos de la sentencia recurrida de foja 44, se ajustan á las constancias de autos y ú las prescripciones legales que rigen la materia, Nuda encuentro que observar á las conclusiones de esa sentencia autoritativa de la extradicion del procesado Luis de Blasio, que pido ú V. E, se sirva confirmar por sus fundamentos.
Sabmiano Kier.
Fatlo de Ia Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1898. , Vistos y considerando: Que la extradicion, en el caso presente, está introlucida en la forma y con los requisitos establecidos por la ley, como lo demuestran lus consideraciones de la sentencia apelada.
Que es condicion con que debe acordarse la extradicion segun o dispuesto en el artículo seiscientos sesenta y siete del Código de Procedimientos en lo Criminal, la de que al encausado, en c150 de ser condenado por razon del delito que la motiva, se le ha de aplicar, en lo queá la penalidad se refiere, la de nuestras leyes si fuera más benigna que la establecida por las del país requirente.
T. LXXY Ly
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-81
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