Las FALLOS DE LA SUPREMA CORTE virtud de un decreto de mil ochocientos sesenta y cinco y ley y de la provincia de mil ochocientos sesenta y nueve, Por el artíi culo once de esta ley se dispone que la calle Centro América, por la que debía correr la línea á Catalinas, sea ensanchada — hasta veinticinco metros y la provincia expropió y compró varios terrenos á ese efecto.
i La ley de federalizacion del municipio de Buenos Aires dispone que la provincia mantendrá su administracion y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos, aunque empiece su arranque en el municipio, conservando asimismo la propiedad de los bienes que tuviera en él.
En mérito de estos títulos la empresa aceptó la venta de estos ramales en los que estaba incluído el uso 4 perpetuidad de la vía pública, Apenas puesta la empresa en- posesion de las líneas, la municipalidad de la Capital pidió al poder ejecutivo nacional se ordenara á la empresa levantar ambos ramales y así se resolvió á pesar de las protestas de la empresa de que ellas le habían sido vendidas por la provincia, cuya propiedad había sido confirmada por la ley nacional de federalizacion del municipio.
No habiendo recurso contra esté mandato, la empresa protestando pública y expresamente contra el decreto y dejando úá salvo los derechos que desconoció para hacerlos valer en oportunidad, tuvo que cumplir la órden y se vió privada de la posesion y propiedad de ambos ramales.
Los perjuicios causados á la empresa son considerables, y bastará para apreciarlos hacer notar que se trata de los vínculos de union de toda la red con los dos puertos de embarque, el Puerto Madero y el Riachuelo.
La provincia, segun el artículo primero del contrato, vendió ú perpetuidad la línea y empresa de los ferrocarriles, por la suma total de cuarenta y un millones de pesos oro, suma que representa el valor intrínseco de las líneas obras de arte y tren
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:438
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