rodante que segun el inventario y tasacion que sirvió de base aicanzó ú un total de treinta y ocho millones ochocientos ochentay seis mil doscientos noventa pesos moneda nacional oro, más la suma de cinco miilones ciento doce mil setecientos pesos moneda nacional oro que representa el valor de la empresa comercial, 6 se1 un veinte por ciento sobre el valor intrínseco, En dichos inventarios figuran los dos ramales expresadosque conel veinte por cientó expresado forman un tctal de setecientos un mil ciento sesenta y ocho pesos.
A esta suma hay que asregar las mejoras hechas por la empresa y que deducir el valor de los materiales y terrenos que han quedado en poler de la empresa, y por último, agregar tambien, como perjuicio inmediato, las sumas que. tuvo que invertir en la construccion de nuevos ramales que debían reemplazar á los levantados, resultando un total de un millon cuatro mil trescientos treinta y un pesos oro que la provincia adenda á la empresa por saneamiento de la venta de ambos ramales y perjuicios causados por la eviccion.
La eviccion que ha sufrido la empresa por actos del poder ejecutivo nucional, fundados en derechos anteriores á la venta, y las obligaciones que dicha eviccion impone á la provincia, están regidos por los artículos dos mil noventa y tres, dos mil noventa y cuatro, dos mil ciento diez y mueve, y dos mil ciento viente del Código Civil.
Por todo la expuesto demanda ála provincia por la suma indicada.
Corrido traslado de la demanda, lo evacuó el representante de la" provincia, diciendo :
La ley de la provincia de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve establece que en caso de venta del Ferrocarril del Oeste se incluirán por su justo precio las obras de que trata la pre- + sente ley.
La venta ha tenido lugar y se ha hecho con inventario, pero
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:439
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