Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:416 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

siciones contenidas en los artículos 1109, 41113 y 1122 del Código Civil, corresponde determinar el monto de la indemnizacion, que es la consecuencia de la responsabilidad civil dela empresa, por el hecho ilícito que se le imputa, artículo 1083 del citado código, 6° Que si bien no se ha comprobado en el caso sub-judice perjuicios reclamados por elactor, extremo éste en general exigido por la ley y la jurisprudencia constante de la Suprema Corte, tal demostracion no es abso!utamente necesaria, desde que las constancias de autos y especialmente los informes médicos de fojas 16 vuelta y 49, determinan la naturaleza, clase y gravedad de las lesiones causadas á Sansi, asf como el tiempo más ó menos remoto que requirirá su curacion radical, tudo lo que contribuye 4 formar exacto criterio judicial para apreciar, en justicia, la extension del perjuicio realmente recibido, desde que dichas !esiones lo han dejado en condiciones desfavorables paracel ejercicio de su trabajo habitual, Por estos fundamentos y concordantes del alegato de foja 86, fallo: Condenando á la empresa del Ferrocarril Central Argentino, al pago de la suma de 3000 mil pesos moncda nacional por vía de toda ind emnizacion de daños y perjuicios causados 4 don Estanislao Sansi, cuyo pago deberá verificarse en el término de diez días de notificada esta resolucion, asf como tambien las costas del juicio que se declaran ser á cargo de la referida empresa.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Agustin Urdinarrain.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos