Falie de la Suprema Corto Buenos Aires, Octubre 15 de 1898.
Vistos y considerando: Que las constancias de autos acreditan legalmente los ex:remos de la demanda, en cuanto al lugary la manera como el hecho que motiva estos autos se ha producido.
Quesi bien el artículo mil ciento tres del Código Civil establece que despues de la absolucion del acusado, no se podrá alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal, esta disposicion es inaplicable al sobreseimiento definitivo ordenado por el juez de instruccion criminal, despues del sumario de policía, por cuanto no ha habido juicio en que el acusado haya sido absuelto.
Que siendo equitativa la suma fijada por la sentencia por indemnizacion, no hay motivo para reformarla, Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de foja cien, se confirma ésta; debiendo las costas del recurso pagarse en el órden causado, Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAM:" PAZ, — LUIS V. VARE-
LA. — A"EL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — VAN E, TORRENT.
T, LEXY a
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-417¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
