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Fallos: 75:410 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cidente ; cuya resolucion tiene la fuerza de verdad juris de conformidad ú lo establecido en el artículo 72 de la ley nacional de ferrocarriles.

Termina igualmente la empresa recorlando la: disposiciones pertinentes de la ley que á su juicio eximen de toda responsabilidad á la empresa demandada, haciendo presente que se reclama una suma fabulosa y que en el supuesto de que procediera la accion entablada, todo el daño consistiría en la pérdida del sueldo durante la enfermedad (si es que lo ha perdido), puesto qu:

el actor no ha gastado nada en asistencia médica, habiéndose curado gratuitamente en un hospital de las heridas que recibió y que apenas lo han imposibilitado para el trabajo, hallindose al presente radicalmente curado.

3 Recibida la causa á prueba por auto de foja 14 vuelta, se ha producido lo que expresa el certilicado del actuario, corriente á foja 80 y los respectivos alegatos de las partes.

Y considerando : 1° Que está plenamente evidenciado en autos, que el día 3 de Octubre de 1898, como á las 11 de la noche, más 6 menos, se produjo el accidente de que fué víctima don Estanislao Sansi, 2" Que establecido este hecho, corresponde averiguar si el accidente ha sido el resultado de un hecho completamente casual, una imprudencia de la víctima, ú si por el contrario, se ha producido por cuipa 6 negligencia de los empleados de la empresa del Ferrocarril Central Argentino, como lo afirma la demanda.

Desde luego, el primer expediente probatorio que aparece de autos, es el sumario instrufdo con motivo de las lesiones ocasionadas á Sansi por la máquina número 44, guiada por Ventura Castelli y José Coyelli, que obra á foja 16. De este sumario resulta, el informe médico policial que enumera las contusiones recibidas por Sansi y vlasifica su gravedad, y las declaraciones prestadas ante el comisario señor Pina hasta que se hizo entrega del citado sumario al señor juez de instruccion doctor

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-410

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