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Fallos: 75:411 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Rodriguez Bustamante, quien prévia opinion del agente fiscal sobreseyó definitivamente en la cansa sin más trámite.

Viene en seguida el informe de inspector doctor del Bono y la resolucion de la Direccion de ferrocarriles nacionales que declara haberse producido el incidente por imprudencia de la víctima y manda archivar el expediente originado.

Detengámonos en el exámen de estos antecedentes, para inQuirir el orígen del accidente en presencia de los primeros pasos dados por la autoridad para investigarlo, La denuncia del oficial inspector de la comisaría 23, señor Luis Rubio (foja 19), expresa la intervencion de este empleado en los primeros momentos de conocida ó descubierta la existencia del herido sobre el miriñaque de la máquina, y.las medidas precaucionales que adoptó en seguida, enviando á aquél ú la comisaría donde dijo llamarse Estanislao Sansi, de nacionalidad italiano, de 37 años de edad, con 13 de estadía en el país, casado, jornalero, sabe leer y escribir, y estar domiciliado en la calle Libertad número 242, Que de las averiguaciones practicadas por el mismo inspector resultó, que el maquinista era de nombre Ventura Caselli, el guarda tren de apellido Otato, ignorando el nombre del foguista, y que no había testigos del hecho, Delo expuesto se deduce que Sansi, necesariamente se hallaba en el goce perfecto de sus facultades cuando pudo dar las explicaciones referentes á esas personas sin incurrir en diragaciones ó incertidumbres, propia de un estado anormal de los sentidos, máxime cuando en la expresada denuncia no se menciona que aquél se ballase en estado de embriaguez, lo que por atra parte no se concibe desde que ante un peligro tan grave pudo inmediatamente reflexionar que prendiéndose á una de las cadenas de máquina podía salvarse de una muerte inminente (declaracion de foja 24). En seguida, el guardavía Antonio Lucero, que se hallaba de servicio en medio de la calle Juramento y la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-411

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