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Fallos: 75:413 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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sido negada la autenticidad y legalidad de esa declaracion demostrando que en ella se ha incurrido en contradicciones, tales como que el declarante no sabía leer ni escribir, cuando este hecho es falso y está plenamente demostrado en autos no sólo por Ja manifestacion de aquél al prestar la declaracion en la policía, sino tambien porque suscribió las posiciones de foja 74.

Si bien es cierto que la ratificacion de los testigos del sumario queda al arbitrio del juez cuando considera que se han cometido omisiones 6 irregularidades en el procedimiento, esto no obsta para que en el juicio sobre la indemnizacion de perjuicios causados por el accidente se amalice el valor de esa prueba y se reconozca lu existencia de tales omisiones ó irregularidades, Desde luego se observa con extrañeza que no se haya procurado averiguar quién era la persona que se hallaba junto 4 Sansi cuando se produjo el accidente y cuya declaracion hubiera tal vez arrojado mucha luz en este asunto, principalmente sobre la constatacion del lugar dónde se produjo aquél.

De los mismos defectos adolece el informe y la resolucion de - direccion de ferrocarriles nacionales (foja 3), que si bien puede constituir un elemento de prueb+ para justificar la falta de voluntad criminal de los conductores de ¡a máquina, no es bastante para librar á la empresa demandada, de las responsabilidades civiles que pueden resultar de la prosecucion de! juicio ante la autoridad competente, donde el damnificado puede ampliamente justificar sus derechos, 3" Que descartada esa prueba, examinemos las demás que obranen autos, A foja 40 vuelta aparece la declaracion del testigo hábil liamado César Ambrosetti, el cual dice: Que en la noche del 3 de Octubre del año próximo pasado, don Estanislao Sansi fué atropellado por la locomotora de un tren enel cruce de las calles Paseo de Julio y Rodriguez Peña, de esta Capital, y que en ese momento y en el lugar del accidente las barreras estaban levantadas y no vió al guarda en su puesto.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-413

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