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Fallos: 75:415 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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antes de que parara la máquina, no dándole importancia por creer que se trataba de algun beodo que viajaba en los vagones, y que al darse la señal de que el tren podía partir, corrió hácia adelante reconociendo despues de un segundo grito, la existencia de una persona sobre el miriñaque, dando inmediatamente aviso para que no siguiera la máquina, Ni el jefe de la estacion, ni el maquinista, ni el foguista, ni nadie, sabía que había un hombre en el miriñaque de la máquina, Estos son hechos que se imponen para demostrar la inconsistencia del argumento de la empresa.

Viene, por último, la absolocion de posiciones del actor, cuyo análisis es innecesario porque ellas no traen al juicio elementos que puedan tenerse en cuenta y que favorezcan á los propósitos de la empresa demandada.

4" Que de la prueba producida surge la responsabilidad que el hecho genera lor de la demanda ha creado para la empresa del Ferrocarril Central Argentino, ha habido transgresion de las leyes y reglamentos que rigen la materia, tales como la obligacion que les impone el inciso 5 del artículo 2° de la ley sobre ferrocarriles nacionales, respecto de la guarda y el servicio de las barreras en los pasos á nivel.

El artículo 53 de la citada ley establece que las empresas serán directamente responsabies de los perjuicios ocasionados por culpa ó negligencia de sus empleados ; y si rigurosas son las penas pecuniarias que estatuyen los reglamentos por infracciones á las presoripciones de la ley, con cuanta más razon no lo serán las que deban aplicarse con relacion á la seguridad de las personas.

Enel presente caso, es coneluyente la prueba producida, y demuestra incontestablemente la responsabilidad de lu empresa demandada , 5 Que con arreglo al artículo 53 antes citado, y á las dispo

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-415

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