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Fallos: 75:384 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 265 de 1895.

Suprema Corte :

No se trata del enrolamiento determinado en el artículo 1° de la ley 1865, ni de la excepcion á ese enrolamiento que determina su artículo Y.

Loqueel so. "ante persigue es la excepcion del servicio activo, fuera del depa. tamento ó distrito, que establece el artículo 3° del inciso 6°, respecto del hijo único de madre viuda.

Pero esa excepcion no es procedente, cuando el servicio actual no es requerido en aquellas condiciones. Si llegara á producirse. el caso de movilizacion de los respectivos departamentos, tendrían recien oportunidad de apreciarse y declararse las excepciones que comprendan á los movilizados por tal causa.

Antes parece extemporáneo solicitar excepcion, respecto de situaciones que no se han producido.

Si no obstante, V. E. creyere autorizado el exámen y resoJucion del caso propuesto, me ineliro 4 la confirmacion de la sentencia recurrida. :

La ley en su artículo 3°, inciso 6", se refiere expresamente al hijo único de madre viuda, 6 aquel de los hijos que atiende á la subsistencia de ésta 6 de an padre septuagenario 6 impedido. Nada deber influir para la resolucion en causas de este género, la legislacion civil que determina las relaciones de derecho entre los que constituyan una misma familia, El deber de armarse en defensa de la patria y su constitucion está prescriptó en el Código fundamental para todos los argentinos, conforme á las leyes que dicte el Congreso (artículo 21).

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-384

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