ú las diez de la noche, se le aproximó un sujeto á quien no conoce y le preguntó si era español, agregando que quería ayudarlo dándole al mismo tiempo los billetes que le ham sido secuestrados encargándole que los guardara y al día siguiente lo viera por si le convenía.
Que tomó los billetes sin darse cuenta de lo que hacía debido al estado de ebriedad en que se encontraba y al separarse tomó en direccion de su domicilio cuando fué detenido, comprendiendo que ha cometido una imprudencia, Que cerrado el sumario y pasado en vista al Procurador fiscal, éste funcionario se expide á foja... solicitando se aplique al procesado la puena establecida en el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Que el defensor, solicita la absolucion de culpa y cargo de su defendido, por no haberse comprobado que hubiere circulado los billetes que le encontraron.
Que abierta la causa á prueba no se produce ninguna, llamándose autos para definitiva á foja 75 vuelta.
Y considerando : Que el hecho que ha dado orígen á la formacion de esta causa, se encuentra debidamente justificado con la declaracion del procesado, la existencia del cuerpo del delito y demás circunstancias de autos.
Que la excusa alegada por el encausado y sostenida por la defensa, para rehuir la responsabilidad en ese hecho, de que ignoraba la falsedad de los billetes por habérsclos dado un desconocido, es inaceptable, por cuanto no se concibe que una persona que no conoce á otra haga una proposicion de la naturaleza de la que nos ocupa y menos en la forma que lo expresa el acusado, Que ante estos antecedentes, y no habiendo explicado Lombardi de una manera satisfactoria la procedencia de los billetes que le fueron secuestrados, no puede caber duda de que se trata de uu agente de circulacion de billetes falos álos que se refiere el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:331
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