la que declaró tambien de aplicacion la ley por reincidencia número 3335. El defensor de Ortiz pidió la reconsideracion de la sentencia, óque se le conceda el recurso de inconstitucionalidad que deduce para ante la Suprema Corte, por haberse aplicado una ley inconstitucional, La cámara concedió el recurso.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 27 de 1897.
Suprema Corte:
El procesado Eusebio Ortiz ha sido condenado por la sentencia de primera instancia de foja 300 y la confirmatoria por la Exma, Cámara dela Capital de foja 371 vuelta, á la pena de tres años de prision, por participacion en repetidos robos.
Se ha invocado contra esas sentencias, la inconstitucionalidad, en el recurso traido ante V, E. y esa inconstitucionalidad se deduce de la aplicacion de la ley número 3335, quela defensa supone violatoria del derecho é igualdad garantidos por la Constitucion nacional.
Pero una cosa es la igualdad de derechos ante la ley, y otra muy diferente, la igualdad de los criminales con relacion á las leyes que califican los delitos y determinan su penalidad, segun su mayor ó menor agravacion.
La doctrina penal y con ella nuestro cóligó reconocen que la reiteracion del delito es una causa de agravacion de la pena, La ley número 3335 coincidiendo con aquella legislacion y doctrina, se limita á declarar que los reincidentes no gozarán del beneficio del artículo 49 del Código Penal y que las senten
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:318
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