DE JUSTICIA NACIONAL 319 cias condenatorias, serán cumplidas en los territorios nacionales que el Poder Ejecutivo designe al efecto.
No existe disposicion alguna en la constitucion que limite lus facultades del Congreso al respecto. La defens: misma no ha podido citarla y la jurisprudencia tantas veces consignada en los fallos de V. E, tiene establecido que, para la procedencia del recurso de inconstitucionalidad no basta la invocacion de principios generales, siendo preciso la cita del artículo constitucional que se dice violado.
En las sentencias que han dictado en esta causa los tribunales de la Capital, no se ha discutido cuestion alguna constitucional ni decidido cosa alguna contraria á sus cláusulas, ni en el recurso traido ante V. E. se ha invocado artículo de la constitucion que resulte violado, La apelacion para ante V. E. no procede en tal caso, con sujecion á las prescripciones del artículo 14 de la ley de 4883 sobre competencia nacional, Pido á V, E. se sirva en consecuencia declarar mal concedido el recurso.
En caso negativo, no existiendo la inconstitucionalidad denunciada contra la ley número 3335, por haber sido sancionada por el honorable congreso en vir:ud de atribuciones que no le han sido limitadas ni restringidas al respecto por cláusnla expresa de la constitucion nacional, solicito de V. E. se sirva así declararlo.
Sabiniano Kier.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 8 de 1898.
Vistos y considerando: Que en el pleito no se ha puesto en cuestion la inconstitucionalidad de la ley número tres mil tres
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:319
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