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Fallos: 75:313 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA 'NACIONAL 313 ese deber no desaparece ante la ley por el hecho del segundo ? matrimonio, tambien disuelto por la muerte presumible del cónyuge segun el Código Civil.

Por ello, pienso que procede en el caso, la excepcion en favor del recurrente, que respecto del hijo de madre viuda prescribe el artículo 26 de la ley número 3318, y pido á V. E. se sirva asf declararlo revocando, en consecuencia, el auto recurrido de 1 foja 25.

Sabiniano Kier.

Fatie de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 8 de 1898.

Vistos y considerando : Que el enrolamiento en la guardia macional en la República es un deber impuesto por la Constitucion y la ley, constituyendo la regla general, limitada en sus efectos sólo en cuanto se trate de casos de excepcion estableci- i dos por la misma ley.

Que en el presente no se trata de ninguno de esos casos, siendo de derecho que no puede extenderse la excepcion á casos noprevistos, como lo tiene resuelto esta Suprema Corte en asuntos análogos.

Por esto, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinticinco. Devuélvanse. :


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO

BUNGE.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-313

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