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Fallos: 75:312 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ,

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Setiembre 20 de 1898.

Suprema Corte : :

El artículo 26 de la ley número 3318. exceptúa . del servicio activo en la guardia nacional, entre otros, al hijo único de ma dreviuda, ó 4 aquel de los hijos que atienda á la subsistencia de ésta 6 de un padre septuagenario ó impedido, Los hechos judicialmentedeciarados en las actuaciones acom pañadas, colocan al recurrente en la condicion de la ley citada, porque ha comprobado ser el hijo que sostiene 4 una madre anciana, pobre y en completo desamparo; y vi es verdad que ésta había contraído segundas nupcias, lo es tambien que quedó abandonada desde hace más de diez años por su marido, de quien, desde aquella fecha no se ha podido obtener noticia nlguna, El artículo 410 del Código Civil establece" al respecto que la ausencia de una persona sin que de ella se tenga noticia por el término de seis años, causa la presuncion de su fullecimiento.

Ante el hecho declarado en la informacion sumaria acompañada y la prescripcion del artículo 410 del Código Civil citado, la madre del recurrente es considerada viuda á los efectos legales, Y como la ley número 3318 se refiere al hijo de madre vinda, sin hacer distincion entre la de un primero 6 un segundo matrimonio, pienso que el texto de su artículo 26 debe aplicarse estrictamente á la que aparcegviuds segun los hechos comprobados, ante la presuncion declarada por el Código Civil.

El espíritu de la excepcion en favor de la madre viuda, es evi-.

dente que se refiere al deber del hijo de suministrar alimentos 4, la que los necesita imprescindiblemente para su subsistencia, y

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-312

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