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Fallos: 75:323 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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chos aduaneros, lo que hubiera traído un daño á la renta fiscal, circunstancia que por sí sola sería bastante para autorizar el comiso que establece la resolucion aduanera recurrida, A estar é las constancias de autos, la rectificacion hecha por los agentes del manifiesto fué despues del término, pues uunque los recurrentes niegan tal circunstancia, no demuestran las constancias positivas y afirmativas del resguardo de que tal cosa no se hizo cuando era de obligacion.

V.S. se ha pronunciado ya sobre la parte del cargamento tomado á bordo del «Curumba », y en las mismas condiciones se halla lo que de ese cargamento fué pasado á la lancha «Alicía T », pues se le encontró en la misma infraccion.

Por estas consideraciones, y por las expresadas on la resolucion aduanera de foja 7 vuelta, debe confirmarla en todas sus partes. , :

J. Rotet.

Buenos Aires, Agosto 4 de 1895.

Y vistos: De conformidad en lo dictaminado por el señor Procurador fiscal en su vista de foja... y por los fundamentos de la sentencia recurrida de fojá 7 vuelta, se confir.aa ésta, con costas, Notifíquese y en oportunidad devuélvase estos autos á la aduana á sus efectos, repuestos que sean los sellos.

o Agustin Urdinarrain.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-323

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