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Fallos: 75:322 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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— se hizo la primera investigacion por la aduana, el vapor « Curumba» no tenía privilegio de paquete, y en consecuencia, el capitan sólo gozaba del término perentorio de 48 horas para hacer las rectificaciones correspondientes en el manifiesto original ó su traduccion (art. 51), debiendo entenderse, sin embargo, que de este término goza siempre que la aduana no se aperciba del error, segun la interpretacion que se ha dado ú ese artículo por la práctica y la jurisprudencia; 3" Que por lo tanto, no se ha cumplido en tiempo con la disposicion del artírulo 51 y se ha incurrido en la penaliddad del artículo 906, fallo : condenando á la pena de comiso de la mercadería que se detallaá foja 1. Exfjuse al interesado manifestacion de si estú dispuesto á pagar su valor 6 hacer abandono de la mercadería. Hágase saber y pase á la contaduría para su cumplimiento, reponiéndose los sellos, J. M. Martinez Castro.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Octubre de 1895.

Señor Juez :

Los bultos de que se trata en este expediente pertenecen al mismo cargamento del vapor «Curumba», que en el expediente 142, letra A, fueron condenados á comiso por hallarse fuera del manifiesto del mencionado vapor, no siendo exacto que su rectificacion fuera hecha dentro del tiempo que la ley establece, Es indudable que á no haberse apercibido la aduana de tal circunstancia y á no haber detenido el guarda las mercaderías excedentes, hubieran sido desembarcadas sin abonar sus dere

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-322

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