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Fallos: 75:315 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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procesado Cayetano Tese Sarazini, el que no nombró su defensor al de pobres.

Por ello, devuélvase al juez de la referencia, estos autos para que siga conociendo de ellos, P. Olaechea y Alcorta.

Aut, del Juez Fedora! Buenos Aires, Agosto 22 de 1898.

Autos y vistos: Considerando : Que es un deber del magistrado velar para que en los juicios se llenen todas las formas del procedimiento á fin de evitar nulidades. , Que enel presente caso, el infrascripto cree que su uctitud se ajusta no sólo á la ley, sinó tambien á la jurisprudencia consagrada por la Exma. Suprema Corte de Justicia; en primer lugar, porque el artículo 77 del Código de Procedimientos en lo Criminal dispone terminantemente que los jueces que se encuentren en algunos de los casos del artículo 75 se inhibirán de oficio del conocimiento de la causa, y la remitirán al juez á quien corresponda, y en segundo lugar, porque aquel alto tribunal ha declarado que basta la simple notificacion hecha al fiscal en un proceso, para que no pueda intervenir en el mismo como juez.

Y como entre las causas enumeradas en el artículo 75 (la 4) comprende al que ha sido defensor de alyuna de las partes, el infrascripto por el hecho de haber sometido su nombramiento y firmado notificaciones se halla inhibido para entender como juez en la presente.

Por estas consideraciones, se mantiene el auto de foja 154 y elévese el expediente á la Exma, Suprema Corte, para la resolucion que corresponda. , Gervasio F. Granel.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-315

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