doña Catalina S. de Sivori que atiende á su subsistencia, consta tambien de los expresados obrados que la dicha señora cesó en su viudedad por haber contraído segundas nupcias con Teodóro Comasquim, cuya muerte ni se ha establecido ni justificado, Esto induce á pensar que el recurrente no es el hijo de madre viuda á que se refiere el artículo 26 de la ley número 3318, y por ello creo que V. S. debe confirmar la resolucion de lajunta de foja 5 vuelta, que niega la excepcion solicitada.
i J. Botet.
Fallo del Jues Federal Buenos Aires, Agosto 21 de 1898.
Autos y vistos: Para resolver en la solicitud de don Francisco Sivori, apelando de una resolucion de la junta de reclamos sobre excepcion, Y considerando : Que de los comprobantes presentados por el recurrente resulta que la madre de éste se encuentra actualmente casada en segundas nupcias, y que su marido la ha abandonado desde hace más de diez años, sin prestarle auxilio alguno.
Que de esto mismo resulta que el recurrente no se encuentra comprendido en ninguno de los casos de excepcion enumerados por el artículo 26 de la ley número 3318, cuyos términos no pueden extenderse al caso presente por estar clara y expresamente determinados, no siendo procedente la aplicacion analógica de los mismos.
Por esto, se resuelve, confirmando la resolucion de la junta de reclamos que no hace lugar á la solicitud de excepcion de don Francisco Sívori.
Gervasio F. Granel.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:311
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