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Fallos: 75:309 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Ventilándose la cuestion entre un vecino de la provincia y una compañía cuya direccion y administracion existe domiciliada en la capital federal, corresponde al fuero federal, segun el artículo 2° de la ley sobre competencia de la justicia nacional de 44 de Setiembre de 1883, y 18 de Setiembre de 1884.

Por ello pido 4 V. E. se sirva confirmar el auto de foja 25 que declara la competencia del juez federal de la seccion de Buenos Aires.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Octubre 6 de 1898.

Vistos y considerando: Que está fuera de cuestion que el ferrocarril demandado tiene su domicilio en esta Capital segun lo dispuesto en el artículo cuarenta y cuatro del Código Civil, constando igualmente que el demandante es vecino de la provincia de Buenos Aires.

Que en tal caso la competencia de la justicia federal para el conocimiento de la causa se halla expresamente declarada por la ley de dieciocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro y artículo dos, inciso dos, de la ley de materia, Que segun resulta del cargo puesto al escrito de foja quince de los autos seguidos ante el juez federal, el demandado inició la cuestion de competencia con fecha anterior al auto de foja veintitres vuelta recaido en el expediente tramitado ante el juez de la provincia.

Por ésto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se declara: Que el conocimiento de la caúsa corresponde á la justicia federal. Remítanse, en consecuen

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-309

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