Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:281 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

Falle del Juez Federal La Plata, Abril 22 de 1898.

Autos y vistos: Considerando: Que el derecho invocado por el procurador fiscal, para gestionar separadamente su crédito, no lo funda en ley alguna; y atento lo prescripto por el artículo 12, inciso 4", de la ley 44 de Setiembre de 1863, remítanse ul juez exhortante los expedientes que existan en este juzgado contra los señores Botta, Calle y compañía.

M. S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 16 de 1898.

Suprema Corte :

El auto de foja 51 declara la improcedencia de la jurisdiocion federal, y manda pasar los autos en consecuencia, al juez de la jurisdiccion civil y comercial de la provincia.

Desprendiéndose de la que ejercia, el juez federal resuelve la incompetencia de su jurisdiccion para seguir conociendo ; y esa resolucion es de carácter definitivo, porque causa gravámen irreparable, y es apelable, con sujecion á lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la ley sobre Procedimientos de la justicia nacional.

El recurso deducido á foja 54 vuelta ha sido mal denegado por el auto subsiguiente, Pero considero que los recursos interpuestos son infundados.

El de nulidad, porque no resulta de viclacion alguna de la ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos