a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE r derales han podido declarar la excepcion del servicio militar requerido por el recurrente, en la forma temporaria, aconsejada por el departamento de higiene de Córdoba á foja 5 vuelta.
Ese informe, en vista de las manifestaciones de tuberculosis, recientemente dominadas, prevee que un ejercicio forzado y los inconvenientes propios ú la vida del soldado, «pudieran probablemente producirle una tuberculosis pulmonar », y en vista de ello, encuentro razonable la excepcion del ciudadano Roman por el término de ocho meses.
Esa excepcion está legítimamente comprobada en la forma expresada por la autoridad técnica en materia médica. Y si es legítima, no debe su adopcion entregarse al libre albedrío de Ja administracion militar, cuando ella afecta la salud, y hasta compromete la vida de un ciudadano, Por ello pienso, que trafda á la decision del juez federal, por denegacion de la junta, ha debido resolverse afirmativamente. En este concepto, pido á V. E. la revocacion de la sentencia recurrida de foja 9, en cuanto niega la excepcion en absoluto, declarándola obligatoria, por el tiempo fijado como necesario en el informe del departamento de higiene, , Sabiniano Kier.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 1° de 1898.
Vistos y considerando : Que con arreglo á la ley de la mate ria es obligatoric el enrolamiento en la guardia nacional, salvo las excepciones en dicha ley establecida.
Que el interesado no ha justificado que se encuentre en el caso de excepcion que invoca, basánidola en la imposibilidad fi
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:278
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-278
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