escribano Juan M. Gonzalez, recayendoá este escrito la siguiente providencia : « La Plata, 6 de Octubre de 1897. Estando fuera de término, no ha lugar el recurso interpuesto. Aurrecochea ».
Estos son losantecedentes del caso. Ahora permítame V. E. llame su atencion, sobre lo inconsistente y malicioso del escrito presentado por el recurrente. Es público y notorio que los secretarios de este tribunal tienen su domicilio en esta ciudad ; los señores Guabello y García T oha, en la calle 49 número 369 y el señor Coria en la calle 50 número 629. Es tambien público y notorio que existe un ordenanza el cual sirve en este juzgado donde se reciben diariamente notas, telegramas, hasta las once de la noche, y nada más lógico y natural tambien que inquerir de éste el domicilio de los secretarios. Que no está justificada la imposibilidad material de presentar el escrito en tiempo, se desprende sin esfuerzo, pues asevera que el juzgado se cierra á las 3 p. m., y tambien que se presentóá las seis y cinco, sin embargo, ni siquiera ha intentado llamar, de donde resulta unagrave presuncion de falta de sinceridad, en cuantas aseveraciones hace en el escrito que motiva este recurso.
Por otra parte, el cargo puesto por el titulado escribano no reune los requisitos legales para acreditarloen su carácter, pues no está legalizado.
Dejando evacuado el informe á que serefiere su nota de fecha 23 del presente, me es grato saludar á V. E. con toda mi consideracion y respeto, Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 27 de 1898.
Autos y vistos: En mérito del precedente informe, que concuerda en el hecho sustancial con lo expuesto por el recurrente,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:232
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