pena establecida en el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la nacion de 14 de Setiembre de 1863; y pido áV. E. la confirmacion de la sentencia recurrida. ' Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 20 de 1898.
Vistos y considerando: Que aunque está probado que se ha cometido el delito de falsificacion á que esta causa se refiere, así como que el procesado Contreras entregó uno de los bilietes úá Francisco Diaz en pago de un animal yeguarizo, no hay en autos elementos suficientes para haber por averiguado que dicho Contreras tenía conocimiento de la falsedad, ya al recibir el billete, 6 ya ni siquiera al circularlo, Que al contrario, las circunstancias de la cansa hacen presumir más bien que, como lo diceel procesado, recibió el billete de buena fé y lo entregó á Diaz tambien en el concepto de ser legítimo, Que con tales antecedentes la confesion de Contreras no debe dividirse en perjuicio del confesante, con arreglo al artículo trescientos diez y ocho del Código de Procedimientos en lo criminal, correspondiendo en su mérito, dar por comprobados los hechos y circunstancias que ella contiene.
Por esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trece.
del citado Código, se revoca la sentencia apelada de foja treinta y tres y se absuelve, en consecuencia, de culpa y cargo ú Juan R. Contreras. Notifíquese con el original y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGÉ.
— JUAN E. TORRENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:195
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