Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:194 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 y no por el artículo 285 del Código Penal (fallos de la Suprema Corte, tumo 54, página 242; tomo 55 pág. 38 ; tomo 59 pág. 5 ; tomo 58 pág. 84 ; tomo 59 pág. 217 ; tomo 6V, pág. 178; tomo 00 pág. 402 ).

Por estos fundamentos, fallo: condenando á Juan R. Contreras á sufrir la pena de cuatro años de trabajos forzados y quinientos pesos de multa, por el delito de circulacion de billetes falsos y mando sobreseer definitivamente respecto á Samuel Herrera, por no encontrar prueba bastante para condenarlo, Hágase saber y póngase en libertad á Herrera, ejecutoriada que sea esta sentencia, Repónganse los sellos.

Isaac Godoy,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 11 de 1898.

Suprema Corte :

Estando ú la confesion del procesado que corre á foja 2, ratificada á foja 42, y á lu constancia de foja 6, encuentro suficiente mérito legal para considerar á Juan Ramon Contreras circulador de billetes, cuya falsedad aparece evidentemente demostrada á foja 16 vuelta.

Tal es la situacion del procesado, no obstante las omisiones de elementos de hecho que se advierten en la instruccion del aumario, que subsanadas habrían dejado más claramente establecida la culpabilidad del recurrente.

Por lo expuesto, atendiendo el escaso monto de los billetes circulados, lo que represente poco daño material causado por el delito, encuentro procedente la aplicacion del mínimum de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos