Falle del Juez Federa! Mendoza, Marzo 26 de 1898, Vistos estos autos iniciados á instancia del señor Fiscal contra Samuel Herrera y Juan Ramon Contreras por el delito de circulacion de billetes de Banco falsificados :
Y considerando: 1 Que con relacion ú Samuel Herrera no hay prueba bastante para establecer su culpabilidad, pues él ha negado toda participacion en el delito y de los testigos sólo doña Jora Diaz de Sisterna, alirma que Herrera le cambió un billete de cincuenta pesos que resultó falsificado.
El otro testigo Nicanor L. Torres que afirma le fué entregado en su casa de negocio un billete de cinco pesos falsificado, no sabe el nombre del individuo que hizo las compras, y al reconocer la persona no se hizo constar cómo se llama, de suerte que no se sabe sí se ba referido á Samuel Herrera 6 á otra persona.
El tercer testigo es el procesado Contreras, que al decir que el billete falsificado que él dió en pago de la yegua, lo recibió prestado de Herrera, puede ser únicamente por alejar de sí toda culpabilidad, no habiéndose, por otra parte, acreditado el hecho del préstamo, 2" Que con relacion ú Juan Ramon Contreras, hay la propia confesion del procesado y además las declaraciones de los testigos: Francisco Diaz, que afirma que el billete falso que quiso gastar en la casa de negocio de Felipe Madero, lo recibió de Juan Ramon Contreras como parte del precio de una yegua que le vendió; y Juan Carballo vió que Contreras compró la yegua; lo cual constituye prueba bastante para condenarlo, 3" Que la Suprema Corte ha establecido que la circulacion de billetes falsos de curso legal es delito penado por el artículo T. LXXY 13
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:193
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