118 ° FALLOS DE LA SUPREMA CORTE privativa del tribunal, alterar el estado de cosas, producido por esa sentencia confirmadá por la Suprema Corte, importaría novar la cosa juzgada, lo que es sencillamente inadmisible, « Que respecto á la aplicacion del artículo 1074 de las Ordenanzas de aduana, es indudable que no ha llegado la oportuni. dad todaría, sobre el punto que motiva la oposicion fiscal desde que él ha sido expresamente reservado para ser resuelto en juicio contradictorio, y por esta razon, de nu estar resuelto ese incidente, no procede la justicia fiscal, como lo manda ese mismo artículo. Por esto no se hace lugar ála apelacion interpuesta, y + oveyéndose álo pedido en el escrito de foja 308 del señor procurador, intímese al rematador, haga el depósito pedido dentro de tercero dia y bajo apercibimiento de embargo. Repónganse los sellos, « M.S. de Aurrecoechea ».
Dios guarde á V. E. muchos años.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 16898.
Autos y vistos: En mérito del precedente informe y dada la conformidad del procurador liscal, con la resolucion 4 que se alude en dicho informe y de cuyo cumplimiento se trata, en lo que se refiere á la adjudicacion del comiso á denunciantes 6 aprehensores, pues que, en esa parte la sentencia del inferior no fué recurrida por el citado funcionario, se declara bien dene
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:148 
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