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Fallos: 75:147 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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licite lo que hubiese lugar á los efectos de la ejecucion de la — misma.

« Aurrecoechea ».

El señor fiscal solicitó como consecuencia de este decreto la extraccion de las piezas que creyó pertinentes, y que se remitiese este expediente ú la Direccion general de rentas para que ordenase la liquidacion y pago de lus derechos fiscales, distribucion y adjudicacion de lo que correspondiera á denunciantes y aprehensores, de acuerdo todo con el artículo número 1072 de las Ordenanzas de aduanas, .

Este juzgado ordenó se sacaran los testimonios indicados y se remitiese este expediente á la Direccion general de rentas y al solo efecto de que se liquidaran los derechos fiscales, no haciendo lugar 4 lo demás, de conformidad á lo mandado en el quinto punto de la parte dispositiva de la sentencia de foja 212 y que queda trascripta anteriormente.

4° No estando de acuerdo el señor fiscal con esta resolucion, pues entiende que la aduana no sólo debe practicar la liquidacion de lo que se adeuda al fisco, sinó tambien hacer las adjudicaciones de lo que corresponda á denunciantes y aprehenso res, interpuso recurso de apelacion para ante esa Suprema Corte, á lo que el juzgado proveyó lo siguier te :

«La Plata, Setiembre 22 de 1896, «€ Autos y vistos: y considerando: Que la providencia recu— rrida por el ministerio público, sólo dispone una medida de ór— den interno, cual es la forma en que deba ser aglosado el incidente, ú que se reñiore el párrafo quinto de la parte dispositiva de la sentencia en esta causa, « Que despues de ser aquella, una medida de órden interno,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-147

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