E 481, inciso 3, del Código de Procedimientos Criminales, se soE breseo. definitivamente con respecto 4 Adolfo Trelles, Miguel | Garbiso, Casto Nieto, José Abasolo, Pedro Chiego, Pedro Na talucci y Tomás Sanchez », f 2" Con fecha '28 de Julio del mismo año, el referido señor fiscal, se presentó deduciendo ante este juzgado el recurso de apelación para ante V. E., expresando que discrepaba con el infrascripto en la parte dispositiva de la sentencia en los puntos 2, 4, 5° y 6", solamente en el sobreseimiento respecto de José Abasalo y Pedro Chieno á quienes consideraba cómplices en el contrabando, cuyo recurso le fué concedido, elevándose estos autos en consecuencia ante esa Suprema Corte, prévia vista del señor procurador fiscal de ese alto tribunal, V. E, dictó con fecha 47 de Octubre del 95 la resolucion siguiente :
« Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general se confirma la sentencia apelada de foja doscientos doce, en cuanto ordena el sobreseimiento respecto de José Abasalo y Pedro Chieno.
« Devuélvanse.
< LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT. » 3" Devuelto el expediente á este juzgado, el señor fiscal solícita que con arreglo al artículo 1072 de las Ordenanzas de aduana se devuelvan estos á la de la Capital á los efectos que hubiere lugar, á lo que el juzgado proveyó: « La Plata, Diciembre 2 de 1895.
« Sin perjuicio de proveer en oportunidad lo que corresponda á lo solicitado en la precedente vista, vuelva al procurador iscal para que con arreglo á la parte dispositiva de foja 212, yo
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:146 
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