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Fallos: 75:108 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E E 5° Que el actor ha probado evidentemente los hechos en que y funda la demanda, mientras que los demandados no han produ cido prueba alguna fehaciente sobre aquellos en que fundan el rechazo de la accion instaurada, incumbiéndoles sobre todo lo f que se refiere á la condicion estipulada para recibirse de las máquinas, lo que autoriza á presumir que la venta se hizo en las condiciones usuales del comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 474 del Código citado, Por estos fundamentos y concordantes del alegato del actor, corriente á foja..., fallo: condenando á los señores Joselin Huergo y compañía, al pugo dentro de diez dias de la suma de ciento cincuenta pesos moneda nacional, y al de la de ciento veinte pesos oro sellado ó su equivalente en moneda legal al tipo del dia con sus intereses á estilo de Banco desde la interpelacion judicial y las cdstas del juicio.

Notifíquese con el original y repónganse las fojas.

Juan del Campillo.

Fate de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 10 de 1898.

Vistos y considerando: Que por reconocimiento de ambas partes está fuera de cuestion que el demandante entregó y el demandado recibió en Setiembre de mil. ochocientos noventa y dos las máquinas de coser y ojalar, á que se refiere la partida segunda, por pesos moneda macional sesenta y ocho, y última por pesos ciento veinte oro de la cuenta de foja primera, versando la divergencia sobre el alcance de ese hecho, que el uno: lo atribuye al complimiento de un contrato de compra

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-108

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