a" el conflicto recurrido ante V, E. debería resolverse con sujecion álo prescripto en el artículo 38 del citado Código, declarándose en consecuencia la prioridad de la justicia federal de Salta.
Por lo expuesta, pido á V. E. se sirva así declararlo, manteniendo el imperio del auto que corre ú fuja 40 vuelta del expediente actuado en Salta.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 15 de 1898.
Vistos y considerando : Que las constancias de autos revelan que al procesado José Gabriel Paz, se le imputa la comision de un delito de fuero federal y de otro de jurisdiccion provincial, hallándose en tramitacion las dos cansas respectivas.
Que con arreglo ú lo dispuesto en el artículo treinta y ocho del Código de Procedimientos en lo criminal, cuando una misma persona es procesada por dos ó más delitos, de los que uno pertenezca al fuero federal y otro ú la jurisdiccion provincial, deberá ser juzgado primero por la jurisdiccion federal.
Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara que la prioridad para el juzgamiento de José Gabriel Paz, p.r el delito de carácter federal de que se le acusa, corresponde al juez de seccion de Salta, sin perjuicio de In jurisdiccion de los tribunales locales de Tucuman para juzgar el delito comun, despues de haberlo hecho la justicia federal en lo que le toca, debiendo ambas jurisdiccio
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:441
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