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Fallos: 74:436 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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436 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE INFORME DEL SECRETANIO y Corrientes, Agosta 31 de 1892.

Señor Juez:

La observacion de! doctor Amadey es muy justa, porque en efecto, en el juicio de desalojo que presentó su poder y tuvo lu= gar la audiencia que V. S, decretó, como consta del acta de foja 57, produciéndose en su consecuencia las pruebas que fueron indicadas y solicitadas por los interesados en la misma audiencía, las que, por un error de mi parte fueron despues agregadas con esa acta y la solicitud del doctor Amadey, al interdicto de retener, que tambien se había iniciado por una de esas mismas partes, y con relacion al mismo campo sobre que versa el de despojo, error en que me han inducido indudablemente los escritos que la parte de Latorre ha presentado despues de esa audiencia, mencionando el interdicto de retener como sí fuera en este juicio que ha tenido lugar aquella audiencia y se propusieron las pruebas de una y otra parte, pudiendo citar á este respecto los escritos de fojas 160,168 y 195, suscritos por el señor Montiel, apoderado de Latorre y su abogado el doctor Gomez, quienes parece entendieron que era el interdicto de retener el que se sustanciaba, Las actuaciones de fojas 52 á 70 del expediente número 447 y el designado con el número 547, que se refiere al interdicto de despojo, al que debieron aquellas agregarse, demostrarán ú Y. S. el error palerido.

Arturo Harvey, Secretario.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-436

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