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Fallos: 74:410 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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d 410 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 13 de 1898.

Vistos yconsiderando: Que como lo dice el señor Procurador general no está probado que el billete falso que corre é foja una fué el mismo que el procesado Mirazon entregó á Cordeiro, lo que basta para que no sea posible, ante las disposiciones legales, imputar á aquel la comision del delito de circulacion á sabiendas de billetes falsos que hubiese recibido de buena fé, ó sen sin conocimiento de su falsedad, porque falta el elemento indispensable para toda condena en materia criminal, consistente en la prueba de la realizacion de un hecho calificado de delito por la ley penal.

Que tampoco puede establecerse que el citado billete de foja una sea el que Cordeiro puso en poder de Sos: encargándole la compra de vino, con tanta más razon cuanto que en apoyo de ese hecho sólo existe la declaracion de foja tres ruelta y cuando, dada la trasmision sucesiva que se pretende haberse realizado, la declaracion-de foja trece la desautoriza.

Que respecto á Sosa ni siquiera hay en autos elementos suficientes que sirvan á demostrar que recibió el billete con vonocimiento de ser falso, ni que lo haya circulado en tal concepto, en la hipótesis de que el billete de foja una fuese el mismo que entregó al almacenero con motivo de la compra del vino que le encargó Cordeiro.

Por ésto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y nueve y se absuelve de culpa y cargo á los procesados, Notifíquese con el original y devnélvanse.


BENJAMIN Paz. — OCTAVIO BUNGE.
—JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-410

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