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Fallos: 74:409 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Ni Sosa ni Cordeiro pueden reconocerlo, segun sus declaraciotes de fojas 6 y 7, y la constatarion de su identidad resulta más imposible, si se observa que el billete de foja 1 fué exhibido á la autoridad, recien al dia siguiente del pazo en el negotio de Monsenr, En cualquier caso, Sosa es manifiestamente irresponsable del hecho de circulacion fraudulenta. Afirma á foja 6 que recibió el billete de Ignacio Cordciro, con el propósito de comprar un litro de vino, y este hecho resulta cierto, segun la declaracion de Cordeiro úfoja 8.

La situacion de los procesados Cordeiro y Mirazon se complica por la contradiccion rn que incurren en'sus declaraciones respectivas de fojas 7 y 9 vuelta, El primero sostien» que recibió el billete de Mirazon para comprarle el vino, encargo que trasmiti" ¡ menor Sosa ; pero Mirazon niega aquel encargo, afirmando á foja 10, que el billete en ettestion, apareciendo falso, le fué solicitado por Ignacio Cordeiro, á quien lo regaló el declarante.

Esta contradiccion no ba sido salvada, habiendo los procesados sostenido sus respectivas declaraciones en el careo de foja 26, y no habiéndose producido prueba que pueda revocarla.

Resultando entónces improbada la identidad del billete falso agregudo á foja 1 ; careciendo de mérito legal, las respectivas contradicciones de los copro-esados, y no resultando tamporo A»mostrado que conocieran la falsedad, Sosa y Cordeiro, ni que Mirazon lo entregara con el propósito de circular, la absolucion de los procesados se impone. Pido á V. E. se sirva asf resolverlo, revocandy en consecuencia la sentencia recurrida de foja 49.

Sabimano Krer.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-409

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