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Fallos: 74:349 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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gas ó de don Antonio Santa María en el caso sub-judice, es evidente, por no haberse pagado antes del deshacimiento de la barca « Giuseppina S, » los derechos que determina el artículo 825 de las ordenanzas de aduana; y este hecho se encuentra previsto y castigado en los artículos 1025, 1026 y 1037 de las mismas ordenanzas, con la pena de comiso de las mercaderías ó su valor, con más los derechos fiscal=s, tomando como base el precio de venta segun boleto de foja 11, por haber desaparecido el buque, la aduana ha practicado ú solicitud de este ministerio, la !iquidacion de foja 42 vuclta, que ha dado una suma total de 2943 pesos con 70 centavos moneda legal.

7 Encvanto ú la declaracion de Luis Bianchi, de foja 9 y ratilicada á foja 38, que da ú entender que un empleado de la aduana llamado Suarez, ha cometido el delito comun ú que se refiere la nota del señor administrador de fuja 24 nose halla confirmada en las actuaciones practicadas en este sumario.

Mauricio Zavolla, empleido del gas y Domingo Suarez, de la subprefectura, no de la aduana, en sus declaraciones de fojas 38441, niegan la afirmacion de Bianchi, en cuanto á la entrega del dinero y de la órden para el deshacimiento: y si se tiene en cuenta que éste, como comprador del bugue y autor del deshacimiento, debe estar interesado en justificar su proceder, su declaracion no puede considerarse sinó como un simple medi. de investigacion (artículo 276, inciso 10", del Código de Procedimientos en lo Criminal) ; pero hay, sin embargo, una circunstancia que nos deja ver con evidencia la no existencia del delito comun conexo, y es que á un buque de 472 toneladas en 1 un paraje central lo hayan deshecho sin que la autoridad marftima se apercibiera del hecho. La declaracion del guarda Rodriguez que es el que debe saber lo ocurrido, no se ha podido tomar por ignorarse su paradero, segun el informe de foja 25.

8" Por todo lo expuesto V.S. se ha de servir en definitiva condenar á la empresa del yas de esta ciudad 6 4 don Antonio

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-349

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