Santa María, como responsables del deshacimiento de la barca O «Giuseppina S. » 6 infraccion á los artículos de las Ordenanzas —.. de Aduana ya citados, al pago de la suma de 2124 pesos con 70 centavos moneda legal, como pena. por el valor de la madera del buque y derechos que han debido pagarse, segun la liquidacion de foja 7, y á más al de las costas.
9" Portanto áV. S. pido se sirva: 1° conferir traslado de esta acusacion, al señor Julio Santa María, como representante de la empresa del gas, domiciliado en la calle Córdoba esquina 19 de Mayo, local de la administracion; y 2 sobrescer provisiona!mente, de acuerdo con los artículos 435, inciso 1", y 436, inciso 29, del citado Código de Procedimientos, dejando abierto el proceso hasta la aparicion de nuevos datos, en cuanto al delito comun conexo. Será justicia, etc. Otrosí digo: que pido tambien embargo preventivo hasta cubrir la cantidad de 2143 pesos con 70 centavos, importe de la pena y derechos, pudiendo sustituirla la empresa con una fianza abunada, basado en el artículo 1031 de las Ordenanzas de aduana. Será tumbien justicia.
R. 6, Parera.
Fatlo del Juez Federnt Rosario, Setiembre 11 de 1896.
Vistos: estos autos sobre contrabando, iniciados por denuncia de foja 5 del señor Félix Cueto, de que se había desarmado la barca € Giuseppina S. », sin pagar los derechos de importacion correspondientes á sus materiales, pues era de procedencia extranjera.
Y resultando: Que segun los informes de la Prefectura ma
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:350
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