Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:348 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

.818 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE empresa del gas el ponton < Givseppiva S.» segun documentos privados de fojas 34 y 12, que le fué entregado y lo deshizo en el año próximo pasada, creyéndose autorizado por autoridad competente: que el señor Julio Santa María y el empleado del gas, señor Zuvalla, le manifestaron que había que pagar 200 pesos de derechos aduaneros, conviniendo hacerlo por mitad:

que él entregó los 100 pesos que te correspondían al día siguiente en la confitería Esperanza, á un señor Suarez, que dijo ser empleado de aduana; pero sin recabar recibo, prometiéndosele darle el permiso para el deshacimiento del buque, al día siguiente, que era lunes; que de acuerdo con este convenio y acompañado del señor Zavalla, fueron ú la oficina del resguardo, en donde este señor le entregó un papel timbrado por la aduana, diciéndole que ya podía deshacer el ponton; que ese papel lo llevó al zuarda Rodriguez, del lugar próximo á las aguas corrientes, y que éste le dijo tambien que podía deshacerlo sin enidado, 4 El señor Julio Santa María, representante de la empresa del gas, de f.jas 7 vuelta á 8, dice que efectivamente el buque fué vendido el 7 de Abril próximo pasado por instrumento privado simpiemente; y que si bien es cierto que con posterioridad dicha empresa tramitaba una solicitud pura poder deshacerlo, fué en virtud de kahérselo pedido el comprador Bianchi.

5" Alora bien, señor juez, tratándose de un buque de 472 toneladas, comu consta del informe de foja 6 vuelta á 7, expedido por la oficina de patentes marítimas, ¿puede obligar á la aduana una trausferencia bajo simple boleto privado ? Segun el artículo 866 del Código de Comercio, no, porque la venta hecha en esa forma no tiene valor legal respecto de un tercero, como es el fisco, aparte de la solicitud para el deshacimiento de fecha posterior al boleto, en donde la empresa se declara propietaria.

6" Luego, señor juez, la responsabilidad de la empresa del A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos