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Fallos: 74:347 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tes datos, por considerar que una vez en posesion de ellos, con su ilustrado criterio podrá formarse un juicio exacto y bien definido sobre la defraudacion que denuncio.

F. Cueto, Mficial Mayor.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Rosario, Julio 21 de 1891.

Señor Juez:

El procurador fiscal nacional en los autos seguidos con mnotivo del deshacimiento de la barca « Giuseppina S.», haciendo mérito del sumario, ante V. S. expone:

1" Que la denuncia de foja 5, hecha por el empleado de esta Aduana don Félix Cueto, de haberse defraudado al fisco nacional con el deshacimiento clandestino de la barca «Giuseppina S. » ha resultado plenamente justificada en este sumario.

2" Segun consta del boleto de foja 11, don Julio Santa María, por la administracion de la empresa del gas de esta ciudad, en Abril del año próximo pasado, vendió dicha barca á don Luis Bianchi, vecino de ésta, en la suma de 1700 pesos moneda nacional curso legal y en 15 del mismo mes y año el señor Santa María, solicita permiso de la subprefectura marítima para deshacer la misma embarcacion, de propiedad de don Antonio Santa María, firmando, á nombre de la administracion del gas, la solicitud de foja 47; la cual fué elevada á la prefectura marítima dela Capital y devuelta con la autorizacion de foja 18 vuelta, prévio pago de los derechos de importacion por tratarse de construccion extranjera.

3" Luis Bianchi, de fojas 9 4 10, declara que él compró á la

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-347

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