CAUSA CONVIL
Criminal contra don Antonio Santa Maria ; sobre contrabando Sumario, — 1" Los tribunales deben declarar de oficio la existencia 6 invxistercia del delito.
2 Siendo libre de derechos la importacion de buques segun la ley de aduana de 1893, el deshivimiento de tn buque introducido bajo el imperio de dicha ley, no puede constituir delito de contrabaudo.
Caso. — Resulta de la
DENENCIA
Rosario, Mayo 28 de 1894.
Señor Administrador de Rentas Nacionales, don José Luis Amadeo.
Habiendo llegado i mi conocimiento que el año próximo pasado, por los meses de Mayo ó Junio, se ha procedido al deshacimiento en este puerto, por la bajada de las aguas corrientes, de una barca ú ponton de bandera italiana, de nombre fiiuseppina S., perteneciente ú la empresa de gas de esta ciudad, sin haber Jlenado los requisitos que determina la ley para las construcciones extranjeras, como era el buque 4 que
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:345
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