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Fallos: 74:346 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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hago referencia; y considerando que esta operacion, que ha sido llevada á cabo, poco más 6 menos en la época que cito, importa una verdadera infraccion y defraudacion á la ley de Aduana y renta fiscal, por cuanto no se han practicado las formalidados respectivas, ni satisfecho los derechos que corresponden al maderámen, anclas, cadenas, perchas, chapas, aparejo y demas materiales, sujetos todos á derechos de importación, como está previsto en las Ordenanzas de Aduana por el artículo número 825, y penado por los 1025 y 1026 de las mismas, En consecuencia, vengo á poner en conocimiento de usted este hevho de defraudación para la resolucion que crea conveniente, expresando al mismo tiempo que no siéndome posible acompahar á este parte las pruebas documentadas de esta denuncia y para el mejor y más preciso esclarecimiento de la misma, el señor administrador, autoridad la más caracterizada para velar por los intereses del fisco, se ha de servir dirigirse por nota al señor Prefecto Marítimo para que tenga á bien informar sobre los siguientes puntos relativos todos á este asunto:

1 Sise ha efectuado venta 6 traspaso alguno de dicho buque y en qué forma, cuyas escrituras deben estar protocolizadus en la escribanía de Marina, y en tal caso prestado su anuencia el cónsul respectivo ; 2 Si este buque ha cambiado su bandera por la nacional y en caso de asf serlo, bajo qué número y qué tonelaje lleva en el registro de la matrícula general ; 3 Sohbre el punto y fecha de su construccion ; 4 Si se ha resuelto y en qué forma una solicitud suscrita por la empresa del gas de esta ciudad, que debe haber sido elevada de este puerto á dicha Trefectura, pidiendo permiso para deshacer el precitado buque, por los meses de Abril á Mayo del año próximo" pasado.

Me he permitido pedir al señor Administrador lus preceden

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-346

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