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Fallos: 74:338 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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338 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nocimiento y debiendo en caso contrario continuar el procedimiento (acta de foja trece).

Que Lopez Torres, á foja diez y siete vuelta, negó que fuera suyala firma, ni la letra del cuerpo del citado documento, agregunio que el formulario impreso en el que aparece otorgado el recibo, no es de la clase que el Banco Nacional acostumbraba usar entónces, reanudándose en sa virtud y en mérito del convenio ya mencionado, la continuacion del término de prueba.

Que, en consecuencia, el actor reitera su pedido sobre la comprobacion del documento de foja primera, á cuyo efecto el auto de foja veinte vuelta, que declaró reabierto el término de prueba, señala dia para que tenga lugar la sudiencia respectiva, la que no se realizó por no haber comparecido el representante del banco, asistiendo el demandante (foja veinte y una vuelta).

Que, á peticion del actor, se señaló nuevo dia para la audiencia (foja veinte y seis) la que tampoco se celebrá por la misma causa anterior, es decir, por inconcurrencia de la parte del banco.

Que esta conducta del demandado, cuando se trataba de la comprobacion de ur documento atribuido á persona que estaba á su servicio, en el tiempo en que el documento aparece otorgado y por cuyos actos se responsabiliza, reconociéndolos obligatorios á su cargo, han sido causa de que el banco no haya declarado si persiste en no estimar el documento cumo de aquel ú quien lo atribuye la contraria, lo que bastaría para haberlo por reconocido en virtud de lo dispuesto en los artículos ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuenta y nueve de la ley de procedimientos.

Queademás, elinferior, por auto para mejor proveer (foja trein ta y cuatro), encargó á los señores Gandulfo, Sanchez y Rojas, el cotejo de la firma del recibo de foja primera con las autógrafas de Lopez Torres que en ese auto se incluía, resultando de

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-338

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