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Fallos: 74:332 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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el depósito, si resuita comprobada lega'mente la antenticidad de la firma del cajero.

2" La autenticidad de ésta debe tenerse por comprobada legalmerte, no obstan': la negativa del cajero, si el gerente incurre en la rebeldía prescripta en el artículo 159 de la ley de , procedimientos, y si, además, practicado el cotejo pericial, los peritos dictaminan uniformemente que la firma es auténtica, Y Caso. — Resulta del Fatlo del Juez Federal Corrientes, Octubre 13 de 1891 Vistos : La demanda promovida por don Tomás Bird, contra el Banco Nacional en liquidacion, sobre eobro de un depósito de ¡los mil setecientos cuarenta pesos nacionales, con los intereses correspondientes, desde el 8 de Junio de 1889, fecha en que hizo dicho depósito, el cual lo efectuó del modo siguiente :

Que por el reglamento de los colegios nacionales, se imponía á los secretarios contadores, el deber de depositar en el banco las sumas de diner» pertenecientes á los colegios, y que en cumplimiento de vsa disposicion legal pasó á efectuar, en su carácter de secretario contador del Colegio Nacional de esta ciudad, el depósito á que se refiere, pero que habiéndole manifestado el gerente señor Brasch, que no podía recibir el depósito en el carésternficial que se atribuía, sinó en su nombre particular, tuvo que hacerlo así á fin de cumplir de cualquier manera el deber que le imponía el reglamento del colegio.

Que más tarde resultó que el depúsito no se encontraba regis—

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-332

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