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Fallos: 74:333 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 333 trado en los libros del banco, en cuya circunstancia se ha fundado su actual gerente, don José M. Irigoyen, para reconocer el crédito y negarle en el establecimiento toda operación ú su respecto.

Que varias gestiones privadas hechas con el propósito de arreglar extrajudicialmente el asunto, han sido estériles para con- u seguirlo, y agrega que :] señor Armando Lopez Torres, cajero del banco, fué quien recibió el depósito, y pur lo tanto es el banco el responsable directo de las sumas recibidas por aquél en desempeño de sus funciones, en conformidad á lo establecido por el artículo 579 del Código de Comercio, por las leyes y estatutos respectivos.

Que corrido el traslado de la ley el señor gerente del banco demandado, lo evacúa su procurador don Desiderio D, Dante, diciendo: Que á pesar de que no se puede poner en duda la palabra y buena fé y la honorabilidad del demandante señor Bird, muy bien conceptuado en esta sociedad, no podía e! gerente, por las responsabilidades inherentes á su posicion en el banco, hacer el reconocimiento solicitado, por cuanto no constab+ el depósito en los libros del banco, porque, con sólo el reconocimiento judicial de la firma del señor lopez Torres, que aparece enla | nota de crédito presentada con la demanda, bastaría para que el banco reconozca el referido depósito i favor del señor Bird. ! Y considerando : Que abierta la causa á prueba y llamado el y señor Armando Lopez Torres á reconocer la firma de la nota de 1 crédito de foja Y y á manifestar si dicho documento lo entregó — ° en su carácter de cajero del Banco Nacional, en la fecha en él consignada, contestó á foja 17 diciendo: Que no es suya lafir ma del documento referido, ni su letra la que forma el cuerpo q del mismo, agregando que el formulario impreso en el que apa- q rece otorgado el recibo, no es la clase que el Banco Nacional $ acostumbraba usar entónces.

Que ex presencia de esta declaracion, tomada bajo juramen

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-333

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