Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:341 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

mostrar que lus juicios contra esa administracion y los que nacieraa de actos que á la lotería de beieficencia de la Capital s+ refirieran, eran asuntos extraños ú la competencia de V.S., pues si bien la ley 3313 era una ley especial del Congreso, esa ley no era de carácter federal nacional sinó loral para la capital de la República, En tal concepto y de acuerdo con el ertículo 111 de la ley sobre organizacion de los tribuna"s de la Capital, fué que sostuve la incompetencia de V. S, en aquella ocasion.

V. 8. y la Suprema Corte establecieron la misma cosa.

En el presente caso sucede ly mismo, pues del propio escrito que sv presenta, se desprende que se hace mérito de la ley 3313 y es por tanto aplicable lo que tengo sostenido al respecto, Con esto creo que V. S. debe declararse incompetente para con»cer en este asunto, J. Rotet, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 15 de 189N, Autos y vistos : Por los fundamentos del precedente dictámen del señor procurador fiscal, el juzgado se declara incompetente para conocer de el presente juicio, y en consecuencia ocurra el interesado ante quien corresponda. Repónganse las fojas, Agustin Urdinarrain.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos