Torres fué vajero del banco en la fecha en que está firmado el recibo de foja 1 y que el formulario en que éste fué otorgado, rra de los que el banco acostumbraba usar entónces.
Que de la prueba pericial, resulta que el depósito no consta de ningun modo en los libros del Banco Nacional ; y en cuanto al cotejo de la firma del documento de foja 1, praticado en audiencia pública, los peritos opinan uniformemente con diferencia en algunos detalles, que la tirma de que se trata p-rtenece á don Armando Lopez Torres; agregando, no obstante, el perito señor Rojas, que el cuerpo de escritura del dorumento referido, juzga que n- es letra del expresado don Armando Lop»z Torres.
te el actor al declarar sobre el tercer punto de la diligencia probatoria, manduda practicar para mejor proveer, dice : que no hizo personalmente el depósito, sino por intermedio de un empleado del Colegio Nacional, romo debe constar de la libreta que existe en
Que segun lo expuesto, hay que concluir que el depósito re
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:335
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